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Fallos: 319:2959 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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arts. 43 de la Constitución Nacional; 16, segunda parte, de la ley 48 y 19 de la ley 16.986). Costas. por su orden, pues la actora pudo creerse con derecho a demandar como lo hizo (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

12) Que, finalmente y de acuerdo al modo en que ha quedado decidida la causa, no corresponde dictar pronunciamiento en el recurso de queja articulado por la empresa Metrovías S.A.

Por ello: 1) Se declaran procedentes los recursos extraordinarios de fs. 312/336 y 337/356, se revoca la sentencia y se rechaza la demanda. Costas por su orden. 2) Se declara que no corresponde emitir pronunciamiento en el recurso de hecho interpuesto. Reintégrese el depósito de fs. 128 y archívese la queja. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


CARLOS MANUEL RAMON ACUÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Con base en la doctrina de la arbitrariedad resulta admisible el recurso extraordinario no obstante tratarse de cuestiones de hecho, derecho común y procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2959

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