Petracchi y Bossert en Fallos: 319:2959 ). Sin embargo no aprecio que éste pueda ser uno de esos supuestos desde que la asistencia técnica del imputado tuvo la posibilidad de defenderse al respecto, la que además ejerció concretamente al sostener al cabo del debate que no había elementos de juicio suficientes para acreditar la autoría de su cliente en un robo simple ni con armas (fs. 124 vta.).
En tales condiciones la crítica que ensaya en tal sentido no va más allá de aspectos comunes que, en la medida que fueron resueltos por los jueces de la causa con suficientes argumentos de igual naturaleza, no autoriza su revisión en esta instancia excepcional (Fallos: 311:926 y 312:1186 ).
—IV-
Por lo tanto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Martín Salvador De los Santos en la causa De los Santos, Martín Salvador s/ robo calificado —causa N" 6006", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara en lo Criminal N" 2 de la ciudad de Corrientes resolvió condenar a Martín Salvador De los Santos a la pena de seis años y seis meses de prisión como autor del delito de robo con armas arts. 166 inc. 2", 40 y 41 del Código Penal). Asimismo, lo declaró reincidente por primera vez (art. 50 1ra. y 4ta. parte del mismo código).
Tal decisión fue impugnada por la defensa del condenado mediante la interposición de un recurso de casación fundado en la existencia de vicios in procedendo —falta de fundamentación del fallo y ausencia de derivación lógica en la motivación del mismo— que finalmente fue
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1095
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