ROBERTO CEJAS v. NACIÓN ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, No corresponde habilitar la instancia extraordinaria, si el apelante no refuta adecuadamente los argumentos de la sentencia en el sentido de que los decretos cuestión habían sido dictados por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a las facultades que le otorga el art. 23 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No corresponde habilitar la instancia extraordinaria, si el recurrente no efectuó una Crítica concreta y razonada de la afirmación formulada por la sentencia apelada, según la cual, atento la raigambre constitucional que tendrfa la prisión preventiva, la sola circunstancia de haber sido absuelto en la causa no basta para responsabilizar al Estado Nacional por los daños sufridos por el procesado durante el término de su detención.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
El planteo que no fue formulado en el escrito introductivo de la instancia como causa petendi de la pretensión resarcitoria, resulta extemporáneo si se lo introduce ante la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Correspondea la Corte efectuar una declaración sobre el punto cuestionado, -reclamo de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, a rafz de la privación de la libertad sufrida porel actor durante el estado de sitio- por encima delo sustentado por las partes 0 lo decidido en las instancias inferiores (Disidencia de los Dres. Augusto César .
Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
ESTADO DE SITIO.
El ejercicio por los gobiernos de facto de la facultad constitucional otorgada al presidente por el art. 23 de la Constitución Nacional -arresto o traslado de personas10 esen sí mismo ilegítimo dentro de los límites que traza esa cláusula constitucional Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
ESTADO DE SITIO.
La circunstancia de que una persona deba ser puesta en libertad por disposición del tribunal que conoció en el respectivo proceso no esóbice para queel presidente ejerza las facultades que la Constitución le otorga durante el estado de sitio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1668
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