procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de febrero de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en la causa Barrios, Rubén c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 20. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1089
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