Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de febrero de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en la causa Barrios, Rubén c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 20. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA

ELENA 1. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1089

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos