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Fallos: 319:3015 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 extraordinario de nulidad sobre la base de no hallarse reunidos los requisitos establecidos por el art. 357 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires debido al carácter no definitivo de la resolución impugnada, sin hacerse cargo del agravio del recurrente referente a que la decisión impedía la prosecución o la eventual reapertura de la causa afectando la garantía de la defensa enjuiciode — modo irreparable, debido a que alcanzaba pruebas que no podían re-.

producirse y que acreditaban el cuerpo del delito, tales como los análisis e informes periciales que daban cuenta de la existencia de un embarazo en curso y de la realización de maniobras abortivas. Al ser ello así corresponde declarar que el recurso local ha sido mal denegado, pues el a quo no trató la cuestión de índole federal mencionada.

4") Que, en tales condiciones el recurso extraordinario resulta procedente y cabe revocar la decisión apelada, pues media relación directa einmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se .

revoca el fallo recurrido. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto en la presente.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
MARIA TERESA SANTA COLOMA y Otras v. JORGE SANTIAGO ARAOZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que revocó la decisión que había eximido a la recurrente del pago de la tasa de justicia no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3015

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