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Fallos: 330:961 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 961 230 En dicho contexto, la Cámara concedió el recurso con fundamento en que se habría configurado el supuesto de afectación del derecho de defensa en juicio, al haber omitido la Alzada el tratamiento de las defensas opuestas por la demandada al progreso de las indemnizaciones reclamadas con base en los artículos 8 y 15 Ley 24.013, fundados en el cumplimiento extemporáneo de la comunicación a la AFIP impuesta por el artículo 11, inciso b), de la citada ley (reformado por el art. 47 de la ley 25.345) —v. fs. 56 vta., 162, ap. i y ss., y 475—.

Advierto al respecto, que le asiste razón al recurrente, en lo relativo a la omisión en que incurriera el a quo a propósito de las defensas conducentes oportunamente deducidas por su parte en orden al progreso de las citadas indemnizaciones, (v. Fallos: 320:2198 ; 321:2981 ; 322:569 , etc), singularmente en lo que atañe al rubro del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo (v. S.C. D N2 233, L. XL "Di Mauro, José S.

c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.E.L. y otro s/ despido" dictamen del 20/10/04 —Fallos: 328:1745 -) y máxime ante el reconocimiento expreso efectuado por la Cámara en tal sentido, por lo que opino que corresponde devolver las actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de que, por quien proceda, se expida sobre la admisibilidad de los rubros, objetos del presente recurso. Buenos Aires, 12 de abril de 2005.

Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Amarillo, Luján Felipe Clementino c/ Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación s/ despido".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Porello, de conformidad cono dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la 1 Us 2-MARZO-20,65 01 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-961

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