746 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 otorgado una suma de dinero a funcionarios del gobierno filipino, a fin de obtener la aprobación de un contrato, es ajena a dicha competencia originaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E.
para conocer en la causa donde se investiga el presunto delito de cohecho cometido por los responsables de la empresa argentina "Industria Metalúrgica Pescarmona", que habrían otorgado la suma de dólares 14.000.000 a funcionarios del gobierno Filipino, entre los que se menciona a Hernando Pérez, ex Secretario de Justicia de ese país, a fin de obtener la aprobación de un contrato de energía hidroeléctrica suscripto entre la firma nombrada y "Napocor", en Filipinas.
Para fundar su resolución el magistrado nacional consideró que en atención al lugar y la persona implicada en el supuesto hecho ilícito, podría resultar afectado el buen gobierno de las relaciones exteriores del país (fs. 28/31).
Ahora bien, la Corte ha declarado que aunque estén involucradas, en el caso, cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello no autoriza —como regla—a ampliar por vía de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y que no es susceptible de ser ampliada o restringida (Fallos: 322:1809 ; 323:3592 y 324:3696 , entre muchos otros).
Toda vez que el único funcionario extranjero individualizado no se encuentra acreditado en nuestro país en algún cargo que le confiera inmunidad e imponga la intervención de V. E. de acuerdo alo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 320:1743 , y sentencias del 20 de diciembre de 2005 in re "Walsh, Patricia y otros s/denuncia penal", W. 131, L. XLI, y del 4 de julio del corriente año in re "Brasburg, Marcelo y Sasón Rafael s/su denuncia", B. 2168, L. XLI) Fallos: 329:2467 ), opino que esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 20 de julio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
7 Us 2-MARZO-200,065 76 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:746 
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