748 PALOS DELA CORTE SUPREMA Que el recurso debe ser rechazado. Ello es así toda vez que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de un determinado ámbito, específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el fallo de que se trata. La oposición de esa tacha no permite acoger un planteo que únicamente sería viable, vgr. si mediara posibilidad de apelación. De ello se deduce, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine (Fallos: 315:406 , considerando 4; conf. causa R.9.XXIV.
"Rodríguez, Luis Emeterio c/ Corrientes, Provincia de —Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 21 de septiembre de 2004).
Por ello, se resuelve: I. Rechazar el recurso de nulidad planteado por la actora. II. Llamar la atención al doctor Alberto Luis Defilippi, a fin de que cese en la formulación de peticiones manifiestamente inadmisibles, haciéndosele saber que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de efectuar calificaciones del tenor de las incluidas en el primer párrafo del punto 3 del escrito a despacho, debiendo guardar el debido estilo forense en las presentaciones que efectúe ante este Tribunal. Notifíquese por cédula, que se confeccionará por Secretaría.
RicarDO Luis LoRENZETT! — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBay.
Profesionales intervinientes: doctor Alberto Luis Defilippi, letrado apoderado de la parte actora, doctores Rodolfo J. Urtubey, Ramiro S. Padros y Edgardo C.
Martinelli, Fiscal de Estado, letrados patrocinantes y apoderados de la demandada, respectivamente.
LUIS ROBERTO ALBORNOZ y OTRO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. 
El prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación del proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia, así como la adecuada preservación de las garantías de la defensa 7 Us 2-MARZO-200,065 78 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:748 
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