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Fallos: 329:2467 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tales condiciones, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y 327:843 ). Buenos Aires, 26 de octubre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la devuelve al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que continúe con la investigación. Notifíquese y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Tribunal deorigen: Juzgado Federal N° 4 de Rosario.

MARCELO BRASBURG y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Aunque estén involucradas, en el caso, cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello no autoriza —como regla— a ampliar por vía de interpretación una competencia que, comola originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y que noes susceptible de ser ampliada orestringida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2467

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