DE JUSTICIA DELA NACION 747 00 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la devuelve al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, para que continúe con la investigación.
Notifíquese y cúmplase.
Ricarpo Luis Lorenzartt — ELENA 1 HiGHTON De Norasco — ENRIQUE Santiago PerraccHI — Juan Carros Maquena — E. RAÚL ZAFFARONI — 
CARMEN M. ARGIBAY.
ANGELICA LIA AMADEO vr ROTH v. PROVINCIA e SALTA
NULIDAD DE SENTENCIA.
La oposición de la tacha de nulidad de sentencia no permite acoger un planteo que únicamente sería viable, vgr. si mediara posibilidad de apelación, pues esa tacha sólo juega dentro de un determinado ámbito, específico y circunseripto, en el que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el fallo de que se trata. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 135/1361a actora interpone recurso de nulidad contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 131.
1 Ue 2MARZO-20 05 7 201/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:747 
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