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Fallos: 330:749 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 749 300 en juicio y del debido proceso, llevan dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil definido en el precedente "Barreto" y a mantener la competencia originaria de la Corte Suprema para dictar sentencia definitiva

RESPONSABILIDAD MEDICA.
Atento a la índole de la responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse no sólo que han existido, sino la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquel a quien se imputa su producción y tales perjuicios.

RESPONSABILIDAD MEDICA.
En tanto existan opiniones divididas sobre un problema médico, el Tribunal no ha de tomar partido en la controversia adjudicando responsabilidad a la institución demandada, por cuanto la culpa del profesional comienza donde terminan las discusiones científicas; y, dentro de las limitaciones actuales de la medicina, puede responsabilizárselo sólo cuando se prueba que el tratamiento adoptado constituye un error que resulta inexcusable en un graduado y no cuando se le ofrecen al médico varias actitudes, admisibles científicamente, eligiendo aquélla que a su juicio y según las particularidades del caso resultaba más apta

RESPONSABILIDAD MEDICA.
Teniendo en cuenta las conclusiones del dictamen pericial de las que no cabe prescindir —aun cuando no sean obligatorias para los jueces—, a menos que se les opongan otros elementos de juicio no menos convincentes, en caso de procedimientos clínicos discutibles u opinables no cabe la censura ex post facto de la conducta profesional, cuando se conocieron tardíamente la etiología, evolución y desenlace de la patología.

OBRAS SOCIALES.
La obligación primordial de las obras sociales consiste en prestar un servicio médico integral y óptimo comprensivo de la idoneidad del personal médico y auxiliar, los medios empleados y la infraestructura hospitalaria pertinente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

En la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional confiere un carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

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2-MARZO-20,065 749 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-749

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