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OBRAS SOCIALES.
El adecuado funcionamiento del sistema asistencial médico no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios, con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto fallido en cualesquiera de sus partes, sea en la medida en que pudiere incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso o más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
OBRAS SOCIALES.
El incumplimiento por parte de la Obra Social de prestar la asistencia médica debida al paciente guarda un nexo etiológico material con el resultado dañoso que, por la naturaleza de la obligación de seguridad a su cargo, presupone la adecuación de las consecuencias en orden a la regularidad del curso de los hechos prevenida por el art. 901 del Código Civil (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
RESPONSABILIDAD MEDICA.
Los aspectos de la atención hospitalaria deben considerarse con sentido dinámico, esto es, en su compleja interacción enderezada a resguardar la vida 0 la salud de los afiliados prestatarios del servicio (Disidencia de los Dres. Carlos 5. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
OBRAS SOCIALES.
Corresponde hacer lugar a la demanda contra la obra social demandada si enla actividad médica desarrollada, con conocimiento de los informes preliminares facilitados por el hospital público y de la propia evolución del paciente, no se cumplió con la realización de las diligencias necesarias que según las circunstancias de personas, tiempo y lugar habrían saneado las omisiones que se les atribuyen (arts. 512 y 902 del Código CiviD, pero —atendiendo a la demora producida desde el accidente hasta la atención del paciente en el hospital— ante la evidencia de esta causa concurrente corresponde limitar esta responsabilidad a un 60 Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Si de lo que se trata es de resarcir la "chance" que —por su propia naturaleza— es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjui1 r eaparzo am pos = cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:750
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