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Fallos: 330:751 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 751 E cio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de "chance" de cuya reparación se trata (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E.

Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No cabe excluir la "chance" en función de la edad del fallecido, pues cabe admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario de las cosas, particularmente en medios familiares de condición humilde (Disidencia de los Dres. Carlos 5. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si de la prueba aportada surge que la familia es de condición humilde, vive en un barrio modesto y que el padre se desempeñaba como operario metalúrgico, resulta razonable admitir que la muerte del hijo de quince años importó la frustración de una posible ayuda material, pues una comprensión objetiva y realista de la situación económico social de la familia permite inferir con probabilidad suficiente su cooperación futura (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La lesión a los sentimientos afectivos que fundamenta el daño moral se intensifica si se tienen en cuenta las dolorosas circunstancias que culminaron con el trágico fallecimiento de un hijo a una edad temprana (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaron).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 72/80, Luis Alberto Albornoz y Ramona Celia Arias, quienes dicen tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovieron la presente demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 de la Capital, con fundamento en los arts. 511, 512, 519, 699, 902, 1067, 1078, 1079, 1083, 1085, 1109, 1113 y concordantes del 1 Le 2-MARZO-20,065 751 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-751

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