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Fallos: 330:745 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 745 E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en esta denuncia. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — CArLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CArLos MAQuEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

MINISTERIO 0£ RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL y CULTO » 14 NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Aunque estén involueradas cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello no autoriza —como regla—a ampliar por vía de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y que no es susceptible de ser ampliada o restringida —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Toda vez que el único funcionario extranjero individualizado no se encuentra acreditado en nuestro país en algún cargo que le confiera inmunidad e imponga la intervención de la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional, la causa donde se investiga el presunto delito de cohecho cometido por los responsables de una empresa argentina, que habrían 1 Le 2-MARZO-20,65 745 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-745

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