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Fallos: 330:741 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 741 230 precedentemente enunciado, sino que, antes bien, debe ser enfáticamente descartado pues propone una exégesis de las disposiciones en juego que no arraiga en una versión literal de las normas involucradas y que, con mayor gravedad, compromete el adecuado funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento y, por ende, del logro de las altas responsabilidades institucionales que la Constitución Nacional ha depositado en manos de ese cuerpo.

En efecto, el marco normativo para el examen del punto ha de comenzar por la Ley Fundamental en cuanto sólo estatuye, en el art. 115, que el Jurado de Enjuiciamiento será integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal; por su lado, el art. 22 de la ley reglamentaria 24.937 fija en tres el número de miembros correspondiente a cada estamento; a su vez, el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación —cuya constitucionalidad no ha sido puesta en cuestión— establece enel art. 2 que "el Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros, excepto para la audiencia de debate que requerirá la presencia de seis de sus miembros"; el art. 33 bajo el epígrafe "Deliberación" dispone que "finalizado el debate, el Jurado se reunirá para deliberar en sesión secreta. Se pronunciará sobre las cuestiones conducentes alegadas por las partes y apreciará las pruebas conforme con la naturaleza del proceso.."; y el art. 35 regula lo atinente a los "Recaudos del pronunciamiento final" previendo, concordemente con lo reglado en el art. 25 de la citada ley 24.937 que "el fallo deberá dictarse en el plazo no superior de veinte (20) días, ser fundado y contar con seis (6) votos concurrentes para disponer la remoción".

La mera lectura de los textos enunciados priva de fundamento racional a la postulación de la recurrente, pues todas las disposiciones son concordes en exigir distintas mayorías según las decisiones de que se trate y de dejar en claro que la determinación de aquéllas se realiza sobre la totalidad de los miembros, mas en modo alguno los textos en juego imponen como recaudo para el dictado de resoluciones y del fallo final que en la deliberación del Cuerpo deban participar la totalidad de sus miembros.

7) Que, en orden a la consideración del planteo sustentado en la inadecuada valoración de los medios de prueba que tornaría arbitrario el fallo, cabe reiterar que la doctrina de las cuestiones políticas limita el control judicial respecto a las decisiones de aquellos organis1 Us 2-MARZO-20,65 74 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-741

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