precede, tomando como argumento que "...para la imposición deaquella agravante haga falta comprobar la existencia de lesiones"; pero obviando que el tribunal de juicio, más allá dela ausencia de lesiones, noarribóa la certeza requerida, ya que "Por otra parte, tanto Bertrán como Margueirat restan toda importancia a esos pr esuntos gol pes con las culatas delas armas, ya queBertrán los había recibido encontrándose de espaldas a su agresor y Margueirat cuando se encontraba sometido en el descanso de la escalera con órdenes de no mirarlela cara a los asaltantes, por lo que, en definitiva, lejos estuvo de poder acreditarse que los gol pes hayan sido proporcionados, efectivamente, con las armas de fuego".
12) Que la Cámara Nacional de Casación Penal, más allá de dar tratamientoal agravioen la calificación del hecho, excedió su jurisdicción al abordar el análisis de peligrosidad de Argul, ya que además de tomar en cuenta su accionar en los hechos juzgados, incorporó la consideración subjetiva de peligrosidad.
Por otra parte, cualquier análisis "subjetivo de peligrosidad" resulta insostenible en la actualidad, e incompatible con los preceptos contenidos en nuestra Constitución Nacional y la legislación internacional sobre los Derechos Humanos, ya que no resulta concebible que un pronóstico de comportamiento, sea un elemento válido para agravar la pena presente en pos de un posible accionar futuro basado en un cálculo de probabilidad que se funda en la presunta personalidad peligrosa del enjuiciado.
13) Que esta Corte tiene dicho""...que nuestra Constitución impuso desde siempre un derecho penal deacto, es decir un reproche de acto ilícito en razón de la concreta posibilidad y ámbito de reproche, y rechaza toda forma de reproche a la personalidad del agente" (Fallos:
328:4343 ).
14) Que no debe perderse de vista, que las penas impuestas lo fueron a quien en el momento de los hechos resultaba ser menor de edad, y que esta Corte tiene dicho que "...corresponde a un incuestionable dato óntico que estos (menores) no tienen e mismo grado de madurez emocional quedebe suponerse y exigirseen los adultos, lo que esverificable en la experiencia común y corrientedela vida familiar y escolar, en que se corrigen acciones de los niños que en los adultos serían francamente patológicos" y "Que la necesidad de la pena' a que hace refe
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5222
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