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Fallos: 305:2096 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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resultan idóneos para habilitar la instancia de excepción (Fallos: 258:46 ; 299:287 ; 300:938 , entre otros), sobre todo si se tiene en cuenta que los mismos sólo exteriorizan su disenso con el criterio empleado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba, lo que tampoco es hábil para el fin propuesto, ni tiene respaldo en la invocada doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 279:278 ; 300:609 ; 301:919 ).

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. Costas por su orden.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTAvino — JULIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco,
JOSE ALDO MEZZANO v. PROVINCIA be SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. €' 'oncepto.

Las normas de la Constitución Nacional que se invocan como desconocidas ten el caso arts. 5, TE-"SERA18, 28 y 110 de aquélla), no guardan relación directa con lo decidido si el decreto de remoción de un ex magistrado y la sentencia impugnados se basan en leyes vigentes, cuya validez constitucional no ha sido cuestionada y, en consecuencia, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente. De otro modo la jurisdicción de la Corte sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Corstitución, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho común o local. —°
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Mezzano, José Aldo c/Provincia de San Luis $/demanda de inconstitucionalidad-recurso extraordinario".

Considerando:

19) Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis rechazó la demanda de inconstitucionalidad inter

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2096

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