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Fallos: 330:4778 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cias, por lo que aquéllas son susceptibles de una razonable limitación en ocasión de grave penuria nacional. Asimismo rechazó que el 6 de reducción salarial derivado de la aplicación de la ley 7173 resultara confiscatorio o arbitrariamente despr oporcionado. Finalmente, consideró quela ley local nohabía incurrido en vid ación ala garantía dela igualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que alcanzó a agentes estatales que se encontraban en identidad desituación por haber optado por el régimen de capitalización y resultar, por tanto, beneficiados con la disminución de aportes a su cargo, determinada en el decreto nacional 1387/01. Añadió que, de haberse extendido la reducción salarial a los empleados públicos compr endidos en el régimen de reparto, se habría producido una alteración de los niveles remunerativos netos anteriores al dictado del decreto nacional. Esta circunstancia, concluyó, demuestra que la ley 7173 no resultó injusta ni arbitraria sino que respondió a un criterio razonable, sustentado en diferencias evidentes y valederas.

3) Quesi bien comoregla las resoluciones dictadas en procesos de amparo norevisten el carácter de definitivas, cabe hacer excepción a tal principio cuando —como en el caso- lo decidido causa un agravio que noes susceptible de reparación ulterior (Fallos: 254:377 ; 307:444 ; 316:1909 , entre otros) en la medida en que el superior tribunal dela causa se pronunció sobre el fondo de la cuestión en términos tales que no podría reiterarse en un juicioulterior.

4) Que no obstante que la ley 7173 y el decreto 1098/02 —ratifi cado por la ley 7207— fueron derogados por la ley 7235, subsiste el interés del recurrente en un pronunciamiento judicial sobre los efectos jurídicos que produjeron durante el período de su vigencia (Fallos:

325:3243 ).

5°) Queel recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que en autos se ha cuestionado la validez de normas locales bajola pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de su validez (inc. 2°,art. 14 dela ley 48).

6°) Que esta Corte ha reconocido la prerrogativa del Estado de reducir por razones de interés público las remuneraciones de sus agentes, a condición de que sea para el futuroy nosealterela sustancia del contrato de empleo mediante quitas confiscatorias o arbitrariamente desproporcionadas (Fallos: 323:1566 , disidencia del juez Petracchi y 327:2111 , voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4778

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