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Fallos: 316:1909 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CARLOS HORACIO ELLIEF v. BANCO CENTRAL
peLa REPUBLICA ARGENTINA y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación posterior. ,

RECURSO DE APELACIÓN. -
Lajurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene garantía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Configura una extensión indebida de los límites de la jurisdicción concedida por el ordenamiento legal a los tribunales de segunda instancia la incorporación al litigio de una defensa no alegada y admisibilidad y procedencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Afectala garantía constitucional del debido proceso, la admisión de planteos que no fueron oportunamente introducidos por las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Debe descalificarse el pronunciamiento cuya fundamentación es solo aparente, en tanto se aparta de la normativa vigente y prescinde de considerar elementos conducentes que obran en la causa, con grave afectación de los derechos constitucionales invocados por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitrario el pronunciamiento que —por entender que existía un procedimiento específico para resolver la cuestión que no había sido intentado- rechazó el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1909

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