Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4779 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

7) Que en autos no se verifican tales extremos habida cuenta de que el 6 de reducción salarial fijado en la ley 7173, sin desconocer el impacto que produce en quienes la sufren, no supera los porcentajes que tradicionalmente ha tomado en cuenta el Tribunal para decidir que, más allá de ellos, se incurre en ilegítima confiscación (caso "Miglierini" citado).

8) Que, sin embargo, la discriminación entrelos empleados públicos establecida en la ley 7173 es arbitraria, al incluir dentro de su ámbito de aplicación únicamente a quienes adhirieron al régimen previsional de capitalización, mientras que los que optaron por el de reparto conservaron el derecho a su remuneración sin restricción alguna. Asimismo, lleva a la consagración del absurdo criterio de reducir la remuneración de agentes que perciben un salario significativamente menor al de otros de categorías superiores que la norma local excluye de su alcance por su sola pertenencia al régimen de reparto. En tales condiciones, la ley 7173 es vidlatoria de la garantía de laigualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que de un modo irrazonable hizo soportar sólo a algunos de los empleados públicos provinciales las consecuencias de la crisis alegada como fundamento de su sanción.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas por su orden en atención alas particularidades de la cuestión. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicteun nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que comparto lo expuesto en el voto precedente, con exclusión del considerando 6".

Que esta Corte ha reconocido la prerrogativa del Estado de reducir las remuneraciones de sus agentes ante situaciones excepcionales decrisis siempre que nose altere la sustancia de su derechoalaretri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4779

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos