Nacional y la decisión ha sido en favor de su validez (inc. 2°, art. 14 dela ley 48) Disidencias de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y del Dr.
Carlos S. Fayt).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Corresponde reconocer la prerrogativa del Estado de reducir por razones de interés público las remuneraciones de sus agentes, a condición de que sea para el futuro y no se altere la sustancia del contrato de empleo mediante quitas confiscatorias o arbitrariamente desproporcionadas (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Si bien el 6 de reducción salarial fijado en la ley 7173 de la Provincia de Salta no supera los porcentajes que tradicionalmente se han tomado en cuenta para decidir que, más allá de ellos, seincurreen ilegítima confiscación, la discriminación entre los empleados públicos establecida en ella esarbitraria, al incluir dentro de su ámbito de aplicación únicamente a quienes adhirieron al régimen previsional de capitalización, mientras que los que optaron por el de reparto conservaron el derecho a su remuneración sin restricción alguna, llevando ala consagración del absurdo criterio de reducir la remuneración de agentes que perciben un salario significativamente menor al de otros de categorías superiores que la norma local excluye de su alcance por su sola pertenencia al régimen de reparto (Disidencias de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Laley 7173 esviolatoria de la garantía de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que de un modo irrazonable hizo soportar sólo a algunos de los empleados públicos provinciales las consecuencias de la crisis alegada como fundamento de su sanción (Disidencias de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Carlos S. Fayt).
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Corresponde reconocer la prerrogativa del Estado de reducir las remuneraciones de sus agentes ante situaciones excepcionales de crisis siempre que no se altere la sustancia de su derecho a la retribución, es decir que no sean confiscatorias Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4772
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