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Fallos: 330:4777 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que la Corte de Justicia de Salta rechazó la acción de amparo promovida por Francisca del Valle Romero y otros enpleados públicos provinciales contra la ley 7173 y su modificación por el decreto de necesidad y urgencia 1098/02, ratificado por la ley 7207. Mediante tales normas se dispuso, con fundamento en la notoria caída de los recursos fiscales derivada de una grave situación de emergencia económica y financiera, que la diferencia resultante de la disminución de los aportes previsionales establecida con carácter transitorio por el decreto 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a todo funcionario o agente del Estado provincial afiliado al régimen de capitalización de laley 24.241, sería utilizada —mientras estuviera vigente el decreto nacional mencionado- para atender los programas de empleos transitorios y de asistencia social y asegurar el pagodelos salarios de los agentes estatales.

Contra tal pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que para así resolver, el superior tribunal provincial afirmó que no se había demostrado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de las normas impugnadas ni la ineficacia de las vías ordinarias previstas en el Código procesal local. Por otra parte, sostuvo que —de conformidad con un precedente del tribunal y dela doctrina de esta Corte de Fallos: 323:1566 — no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de las remuneraciones sin variantes y en todas las circunstan

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4777

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