ponde admitir su derecho a coparticipar de la pensión con la concubina del causante en partes iguales si quedó debidamente demostrada la culpabilidad de aquél en la separación de hecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Villalba, Petrona Acemi c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra la resolución de la ANSeS que rechazó la sdlicitud de reapertura de la instancia administrativa formulada con el objeto de obtener el 50 de coparticipación en el haber de pensión de la concubina del causante, la cónyuge supér tite, separada de hecho, dedujo demanda de conocimiento pleno.
2) Que la magistrada de primera instancia, después de examinar todos los elementos acompañados, de abrir la causa a prueba y dar la debida participación ala actual beneficiaria de la prestación, resolvió la cuestión de fondo e hizo lugar al reclamo. Consideró que en autos había quedado suficientemente demostrada la culpa del causante en la separación; que las declaraciones testificales eran concordes con respecto a que aquél había hecho abandono del hogar conyugal y había tenido una relación extra marital. Citó jurisprudencia de cámara en el sentido de que circunstancias como esas autorizaban la presunción de culpa. Por último, fijó como fecha inicial de pago del 50 dela prestación, la del pedido de reapertura del procedimiento (28/4/99) y ordenó el pago del retroactivo devengado en los términos de la ley 25.344.
3) Que apelada esa sentencia tanto por la cónyuge supérstite como por la concubina del causante, la Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social la confirmó con diferentes argumentos al sostener que en la causa había quedado acr editado que la demandante percibía asistencia alimentaria en vida del causante, pronunciamiento contra el cual ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4783
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