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Fallos: 307:444 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ANA S. PAIS AHUMADA y Otros ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios insttuidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios senerales.

La indole de la medida adoptada —traslado de quienes se desempeñaban como asesores legales en distintos organismos del gobierno dentro del radio de la capital de Catamarca, para cumplir esas funciones en municipios del interior— con las consecuencias que derivarían de su cumplimiento, y la normal demora que insumiría el trámite de la demanda contenciosoadministrativa, hacen que la tutela judicial del amparo deba ser otorgada sin demora, sin que se oponga a ello la medida cautelar por la que se dispuso el mantenimiento de la situación fáctica anterior "hasta la resolución definitiva del amparo", ya que ésta es insuficiente para la tutela del derecho invocado. + ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Negalidud o arbitrariedad manifiestas.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —fundada en que el decreto impugnado se basaba en normas locales— rechazó la acción de amparo por no encuadrar en el supuesto de "ilegalidad manifiesta" a que se refiere el art. 3° de la ley 2257 de la Provincia de Catamarca. Ello así. pues aun cuando se acepte como válida la facultad del gobierno provincial de disponer el "traslado" de sus agentes con base en una ley local, es evidente que aquél ha ejercido dichas atribuciones con arbitrariedad manifiesta ya

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-444

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