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Fallos: 330:4776 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tran fundamento suficiente en las normas que consideró aplicables al sublitey en la consideración de quela vía elegida noresulta procedentepor estar en tela de juicio actos que no pueden ser tachados de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, en razón de las atribuciones propias dela administración para variar, dentrode ciertos límites, la forma de las prestaciones o el régimen de la función, y otras particularidades similares. Máxime, cuando se debe tener presente que tales aspectos del decisorio—contrariamente a lo que sostienen los apelantes— noimportan un pronunciamiento sobre los derechos delas partes, sino sólo están referidos a la improcedencia formal dela acción instaurada para sostener la carencia de manifiesta arbitrariedad de las leyes que impugnan.

En ese sentido, a mi juicio, tales razones constituyen circunstancias demostrativas de la falta del carácter de "definitiva" que reviste la resolución apelada y que, por lo tanto, obstan ala procedencia del remedio excepcional que aquí se impetra, mas no ala posiblereiteración de la causa por parte de los actores y a la conclusión que, en su caso, haya lugar sobre los hechos que sustentan sus pretensiones.

—IV-

Opino, por tanto que, corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 10 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero, Francisca del Valle y otros c/ Gobierno de la Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por los recurrentes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4776

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