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Fallos: 330:4782 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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adelante una fecunda investigación, para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 3 de octubre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

PETRONA ACEMI VILLALBA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Si la actora cuenta en la actualidad con 78 años de edad, se encuentra delicada de salud y hace más de 8 años que intenta coparticipar de la pensión derivada del fallecimiento del de cujus, dichas circunstancias habilitan a utilizar un criterio amplio en el examen del tema a fin de deter minar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatienden los principios específicos en la materia de seguridad social.

PENSION.
Si bien asiste razón ala conviviente respecto a la ausencia de prueba que acreditequeel causante prestaba asistencia alimentaria a su cónyuge legítima, corres

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4782

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