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Fallos: 323:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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3?) Que en el memorial respectivo la recurrente se limita a efectuar consideraciones genéricas acerca de la ausencia de prueba documental y dela insuficiencia de la prueba testifical única para la acreditación de los servicios, pero no controvierte las motivaciones principales de la sentencia apelada referentes a la adecuada valoración de la prueba aportada, ni se hace cargo de la existencia de constancias documentales agregadas a la causa, lo que lleva a declarar la deserción del recurso.

Por loexpuesto, se declara desierto el recurso ordinario. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


LILIANA GUIDA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha cuestionado la constitucionalidad e inteligencia de normas federales -decreto 290/95 y ley 24.624- y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esdarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La ratificación del decreto de necesidad y urgencia 290/95 mediante el dictado dela ley 24.624 traduce, por partedel Poder Legislativo, el reconocimiento dela

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1566

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