DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 209/214 de los autos principales (a los que me remitiré en adelante), la Cortede Justicia de Salta desestimóla acción de amparo que Francisca del Valle Romero y otros empleados públicos articularon contra el Gobierno de esa Provincia, a fin de obtener el cese de la aplicación de la ley local 7173, mediante la cual se dispuso que la diferencia de los aportes personales prevista en el decretonacional 1387/01 —que implica retener el 6 de los haber es de los empleados que aportan al sistema de capitalización (según decreto nacional 1676/01)- se utilice para la atención de programas de empleos transitorios, alimentarios y sociales; a la vez que rechazó el pedido tendiente a que se ordene la devolución de lo ya retenido, como también la pretensión acumulada de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7173 y del decreto 1098/02 (luego ley 7207).
Para así decidir, sus integrantes estimaron que la vía elegida no esformalmente procedente, pues no se había demostradola ilegalidad oarbitrariedad manifiesta de los actos cuestionados, como tampoco la inexistencia o ineficacia de las vías judiciales especialmente previstas para evitar o reparar eventualmente el daño invocado. Manifestaron que los actores, si bien habían alegado que la aplicación delaley 7173 —hoy derogada, al igual que la ley 7207, por la ley 7235 les había producido una merma en sus ingresos, con el consiguiente agravio del derecho a un salario digno, el porcentaje de los haberes afectado por la norma (6), no configuróuna reducción confiscatoria oarbitrariamente desproporcionada, o que produzca una ruptura del equilibrio entrelos servicios prestados y el salariorespectivo. En otroorden deideas, para desestimar el amparo, agregaron que tampoco se podía soslayar el hecho de que el control de constitucionalidad de lasleyes tiene su cauce apropiado en la vía que prevé el art. 704 del Código Procesal Civil.
Destacaron, con apoyo en la doctrina del precedente de V.E. in re "Guida" (Fallos: 323:1566 ), que no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura y sin variantes, razón por la cual no debía juzgarse inicua la decisión adoptada en el decreto 1098/02 luego ley 7207, que incorporó ala ley 7173 el art. 1° bis) de disponer,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4773
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