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Fallos: 330:4781 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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vincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de una personas que efectuó numerosas operaciones de compra con distintas tarjetas de crédito apócrifas, todas a su nombre.

La justicia nacional, luego de una profusa investigación, se declaróparcialmenteincompetente para conocer en aquellas transacciones realizadas fuera del ámbito de esta ciudad (fs. 47/51).

Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento de la compra efectuada en su jurisdicción. Paraasí resolver, sostuvo que en tanto al imputado se le atribuyen treinta y siete hechos de la misma naturaleza mediante la utilización de la misma tarjeta, el desmembramiento de los hechos por el lugar de comisión entorpecería el éxito de la investigación, además de afectar los principios de economía procesal y mejor defensa del imputado (fs. 59).

Por ello, devolviólas actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 61).

Sin perjuicio de reparar que V. E. tiene dicho que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial perjudicial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 323:382 y 326:912 , entre otros), estimo que las particularidades del caso no permiten descartar que todos los hechos formen parte deun único contexto delictivo, por loque razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal (Competencia N° 142, XLILin re"Fernández, Sergio Horacios/estafa", resuelta el 23 de mayo de 2006).

Desde esta per spectiva, cabe destacar que todas las tarjetas utiliZadas en las transacciones fraudulentas estaban a nombre del imputado (ver fs. 27/46), al que también pertenecerían las firmas asentadas en los cupones (ver fs. 18, 19, 21, 23, 24 y 26).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, que conoció primero en la denuncia y que por intermedio de la representante de este Ministerio Público llevó

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4781

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