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Fallos: 327:2111 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.

JUAN CARLOS MAQUEDA. -
Recurso extraordinario interpuesto por Demetrio Juan Ruiz Calderón, representado por el doctor Sergio A. Pizarro Posse, con el patrocinio del doctor Francisco García Santillán, Recurso extraordinario interpuesto por Stella Maris Faronai, representada por el doctor Eduardo R. Oderigo.

Recurso extraordinario interpuesto por el Citibank N.A., representado por los doctores Pablo E. Maggio y Alejo Pisani.

Traslado contestado por el Citibank N.A., representado por los doctores Pablo E.

Maggio y Alejo Pisani.

Traslado contestado por Demetrio Juan Ruiz Calderón, representado por el doctor Sergio A. Pizarro Posse, con el patrocinio del doctor Francisco García Santillán.

Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Ins-' tancia en lo Criminal y de Instrucción N° 47.


HILDA AURORA MIGLIERINI y OTROS
v. PROVINCIA ve RIO NEGRO (I.P.R.O.S.S.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley 2989 y los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97 -todos de Río Negro-, bajo la pretensión de ser contrarios a los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido favorable a la validez de las normás provinciales (art. 14, inc. 2 de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No media lesión a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando, por razones de interés público, el Congreso decide disminuir para el futuro las remuneraciones de los agentes estatales sin alterar sustancialmente el contrato de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2111

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