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Fallos: 330:4759 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, desde mi punto de vista, lo decidido resulta una derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, razón por la cual debe ser ratificado.

—V-

Por último, observo que el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, tratada como inhabilidad de título, es asimilable a la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, pues el fallo apelado la desestimó, lo que supone dar curso ala ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya procedente (art. 553, tercer y cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arg. de Fallos:

271:158 ; 315:1916 ; 319:1097 , entre otros).

Por otra parte, en el sub litese trata de una sentencia queresulta inapelable en virtud de la reforma introducida por la ley 23.658 al art. 92 de la Ley de Procedimientos Tributarios y, por ende, enanada del superior tribunal de la causa.

Como lo reconoce la propia demandada, el art. 12 de la ley 19.549 —al cual remiteel art. 74 del decreto 1397/79 establece que los recursos presentados por los administrados no producen, per sey de modo automático, efectos suspensivos. En idéntico sentido se ha pronunciadoel Tribunal en Fallos: 310:2683 (cons. 7 °).

Bajo tales premisas, estimo que las controversias suscitadas en tornoal perjuicio grave que ocasionaría al interesado su ejecución, así comola necesidad de suspender sus efectos, deben r esolverse mediante las vías pertinentes para ello y no en el marco de un proceso de apremio fiscal. Lo contrario importa afectar indebidamente la ejecutoriedad de que goza el crédito de la actora (conf. Fallos: 323:795 y 825) y desvirtuar el marco del juicio de apremio mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 dela ley 11.683 Fallos: 322:571 , consid. 8° y suscitas).

—VI-

En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario, con el alcance fijado en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4759

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