En tales condiciones, el recurrente "inter pone revocatoria con apelación extraordinaria por arbitrariedad en subsidio".
2°) Que dicha parte sostiene que aun cuando no se trata de una causa penal, en la que de conformidad con las mencionadas acordadas se admite el diferimiento, el elevado monto de la multa impuesta por el a quotorna viable su asimilación por cuanto las restricciones a la libertad personal, en las que considera fundadas las mencionadas acordadas, se asemejan por su entidad a las restricciones que la sanción infierea sus derechos constitucionales detrabajar, ejercer libremente su profesión y de propiedad.
3") Que el diferimiento en juego ha sido establecido por la ley 21.859 —art. 2", inc. g)- y no por las acordadas citadas, que se han limitado a reglamentar la ley mencionada. Por otro lado, el criterio propiciado por el recurrente desbarataría el régimen legal recor dado, ya que bastaría con la invocación derestricciones a los derechos constitucionales señalados para obtener el aplazamiento del depósito, muy distante de lo establecido legalmente. A su vez, la Corte ha resuelto, en diversas oportunidades, que la interpretación de las excepciones aludidas debe atenerse a criterios restrictivos, no admitiéndose otras que las previstas expresamente en la ley (Fallos: 302:1116 ; 305:1875 ; 317:159 ).
Por ello, serechaza la revocatoria intentada y se desestima la queja. Notifíquese.
Gusravo A. Bossert.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. PABLO ANDRES CHAMI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si, en lo que hace a las excepciones que el demandado denominó de "pago total documentado" y de "inhabilidad de título", los argumentos expuestos en el escrito del remedio federal, no refutan las razones que tuvo en cuenta el a quo para desestimarlas.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1097
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