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Fallos: 330:4761 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se dedara parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido, con el alcance fijado en el punto V del mencionado dictamen, y se confirma la sentencia recurrida, con costas.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó las excepciones opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el ente recaudador con el objeto de obtener el cobro de la suma de $ 134.709,11, con más sus intereses legales y costas.

2) Que contra dicho pronunciamiento la demandada dedujoel recurso extraordinario de fs. 75/83 cuya denegatoria a fs. 94 diera origen a la presente queja. La recurrente aduce la arbitrariedad de la decisión por entender —tal como lo había expresado en oportunidad de oponer sus excepciones— que la actora había aceptado pacíficamente durante sesenta (60) meses el pago de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago al cual había incor porado los conceptos reclamados, y por una contingencia relativa a la cancelación de la cuota N ° 27 que, conforme se desprende del oportuno ofrecimiento de prueba para la demostración de su aserto, noleresulta imputable, sela condena al pago de una suma que podría significar la quiebra de la empresa.

En consecuencia, sostiene que el fallo es violatorio de los arts. 17, 18, 19, 33 y concordantes de la Constitución Nacional, en tanto afectan su derecho de propiedad y de defensa en juicio y debido proceso.

3) Quesi bien, conforme a conocida jurisprudencia, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, en principio, la sentencia definitiva ala quealudeel art. 14 delaley 48 (Fallos:

311:1724 ), este Tribunal ha establecido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando de las constancias de la causa resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible (en el mismo sentido, Fallos:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4761

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