el punto V del presente, y confirmar la sentencia de fs. 69/72 en todas sus partes. Buenos Aires, 30 de noviembrede 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/ Llámenos S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Reintégrese el depósito defs. 1 por nocorresponder (art. 13,inc. j, dela ley 23.898 y sus modif.). Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS Maqouepa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 43/44, al que cabe remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4760
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