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Fallos: 315:1916 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 tivas de un gravamen insusceptible de toda forma de reparación ulterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Lo vinculado con el cómputo, a los fines del reajuste monetario, del mes de marzo de 1990 en situación de un pago efectuado hacia la parte final de dicho excepcional período, puede prima facie traducirse en una quita sustancial del crédito del acreedor, además de importar un apartamiento de la solución real adoptada en la sentencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1).
NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. AURELIA ELIDA
SECO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva." Juicios de apremio y ejecutivo.

Es admisible el recurso extraordinario, si el fallo apelado desestimó la prescripción opuesta con apoyo en una norma federal, lo que supone dar curso a la ejecución fis- cal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en ulterior trámite donde aquella defensa no sería ya admisible.

IMPUESTO: Principios generales.

'. El mero reconocimiento de la obligación tributaria, efectuado con posterioridad a que se hubiera operado la prescripción por el curso de los términos previstos en el art. 59 de la ley 11.683 (t.0. 1978 y modif.) no hace renacer la extinguida obligación impositiva.

IMPUESTO: Principios generales.

Al haberse operado la prescripción de la obligación tributaria por el transcurso de los tiempos establecidos en la ley, dicho beneficio ha quedado incorporado al patrimonio del contribuyente.

1) Fallos: 313:748 , 1173; 314:488 . -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1916

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