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Fallos: 330:4763 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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caudador el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago dispuesto por el decreto 493/95 y concordantes, solicitando su total cancelación en 60 (sesenta) cuotas consecutivas; extremo que dice haber cumplimentado.

En efecto, la parte ejecutada ha adjuntado comprobantes de pago por la totalidad de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago del decreto 493/95.

Por lodemás, cabe señalar quesi bien la actora recdama las sumas resultantes de haberse decretado la caducidad de ese régimen, locierto es que, existiendo en la especie una relación de causalidad adecuada, debe inferirse una cabal correspondencia entre ambos conceptos, extremo éste que no puede permanecer ajeno al ámbito de tratamiento por parte de este Tribunal.

8°) Quela propia AFIP — DGI no ha desconccido ni negado la autenticidad de todas las constancias de pago presentadas en autos, en los términos del art. 356, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que se ha limitado a señalar que las mismas no resultan suficientes a efectos de excepcionar, en virtud de haberse decretado la caducidad del referido Plan de Facilidades de Pago, debidoala falta de cancelación de la cuota N ° 27.

9°) Que en tales condiciones, la referida circunstancia debe ser interpretada de modo razonable, y sin que genere perjuicios económicos injustificados en cabeza de la ejecutada, queindudablemente se le ocasionarían de aceptarse la tesis fiscal, pues debería abonar, en virtud de un merorigorismo de tipo formal, ya que se desprende las constanciasacompañadas quela cuota cuestionada ha sido finalmente cancelada con sus respectivos intereses resarcitorios, nuevos intereses derivados de un capital que siempre estuvo en poder del organismo recaudador.

Prescindir por completo de toda valoración a su respecto importaría, sin más, una indudable falta de acatamiento al espíritu de la ley, máxime cuando en la especie no se observa perjuicio fiscal alguno.

10) Que en efecto, las normas específicas que rigen la cuestión deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, atento a las ex

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4763

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