Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4754 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...



PAGO.
Quien incurre en una irregularidad en el pago de una cuota de un Plan de Facilidades de Pago y la repara como mejor puede, especialmentesi ha sido sin culpa de su parte procede de buena fe pagando las restantes cuotas puntualmente y, por supuesto, supone la buena fe del acreedor que las percibe sin objeción alguna, pero no procede de buena fe quien, conociendo la supuesta irregularidad y debiendo sentirse perjudicado si en realidad lo fue, acepta sin observación los pagos y luego, en razón de un supuesto ínfimo perjuicio, redama que sele pague nuevamente lo ya pagado y recibido a lo largo de cinco años (Disidencia del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

No corresponde invalidar las atribuciones conferidas por el decreto 493/95 ni declarar su inconstitucionalidad, en primer lugar porque no ha sido impetrada y, fundamentalmente, porque se trata de una norma que prima facieno esirracional, dado que si el Fisco concede por conveniola facilidad de cancelar la deuda en cuotas, es en principio correcto que tenga la posibilidad de rescindir el convenio cuando se incumple por parte del deudor y proceder a la ejecución, pero esta norma, como cualquiera dentro del vigente derecho positivo nacional, debe entenderse que habilita un poder que necesariamente debe ser ejercido en forma racional y de buena fe (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni) .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El Estado no puede ejecutar un título, por ejecutorio que sea, cuando el mismo es carente de causa, por no constituir una finalidad buscada o querida por la ley; es inadmisible que un Estado republicano cobr e compulsivamente un tributo que sabe que se le ha pagado y que lo admite. Los principios procesales de sana jurisprudencia sentados por la Corte nunca pueden ser manipulados en forma que prácticamente abran las puertas a un comportamiento que se aproxima demasiado a una exacción, comprometiendo el derecho de propiedad de los contribuyentes por la vía de inmovilizarle indebidamente parte de su patrimonio con cobros dobles, lo que incluso puede comprometer su evolución, en momentos en que es indispensable impulsar el aumento de las fuentes de trabajo y de la producción (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

No actuaría en interés del Fisco la Corte, es decir, que lo haría en forma contraria al elemento teleológico de la norma, si permitiese el doble cobro de una deuda en virtud de la interpretación irrazonable de un convenio, pues desalentaría a cualquier contribuyente a celebrar convenios de pago, ante el riesgo de que éstos sean luego interpretados con semejante criterio y terminasen convirtiéndose en un artilugio legal que, aplicado directamente sobre un concepto carente de causa, llevaría al doble pago de lo reclamado (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos