Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4755 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las interpretación de normas tributarias debe atenerse al fin de las mismas y a su significación económica, a la verdadera naturaleza del hecho imponible y la situación real de base, con prescindencia de las formas y estructuras elegidas por el contribuyente, a fin de lograr la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Si la recaudación de los tributos pier de su fundamento esencialmente impositivo para convertirse en un fenómeno exclusivamente financiero gener ador deintereses y actualización sobre deudas inexistentes, elloimporta una indudable distorsión de las bases éticas del derecho de recaudar (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

No se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo nor mativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con dichos principios axiológicos, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias concretas notoriamente disvaliosas. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tar ea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjurar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (Disidencia del Dr.

E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 69/72 de los autos principales (a los que se referirán las demáscitas), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución fiscal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4755

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos