IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las interpretación de normas tributarias debe atenerse al fin de las mismas y a su significación económica, a la verdadera naturaleza del hecho imponible y la situación real de base, con prescindencia de las formas y estructuras elegidas por el contribuyente, a fin de lograr la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si la recaudación de los tributos pier de su fundamento esencialmente impositivo para convertirse en un fenómeno exclusivamente financiero gener ador deintereses y actualización sobre deudas inexistentes, elloimporta una indudable distorsión de las bases éticas del derecho de recaudar (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
LEY: Interpretación y aplicación.
No se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo nor mativo, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con dichos principios axiológicos, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias concretas notoriamente disvaliosas. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tar ea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjurar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (Disidencia del Dr.
E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 69/72 de los autos principales (a los que se referirán las demáscitas), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución fiscal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4755
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