278:346 ; 294:420 ; 298:626 ; 302:861 ; 312:178 ; 316:2153 ; 318:646 ; 323:816 ; 324:2009 y 325:1008 ; entre otros pronunciamientos), sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (confr. causa D.461.XXI1, "Dirección General Impositiva"; Fallos: 317:1400 ), pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 278:346 ; 298:626 ; 302:861 ; 312:178 ; 318:1151 , entre otros).
4°) Que, en efecto, el principio jurisprudencial antes mencionado no puede llevarse hasta el extremo de convertirse en un impedimento para la valoración de grados extremos de arbitrariedad por parte de esta Corte, cuando comprometen principios constitucionales y la propia imagen del Estado Nacional. Ello es así pues este Tribunal, en causa judicial concreta llegada a sus estrados por las vías pertinentes, inviste el poder supremo de resguardar la Constitución, poder que no puede ser enervado por lo dispuesto en la ley ritual (Fallos: 300:1102 ).
Por lo tanto, el remedio intentado cabe ser considerado cuando se halla en tela de juicio alguno de los presupuestos esenciales de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda (Fallos: 295:338 ).
5°) Quepor otra parte, los agravios dela recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, toda vez que loresuelto admite revisión en supuestos excepcionales cuando se omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito e importa la aplicación mecánica de una norma legal (conf. Fallos:
318:1151 ); máxime que en la especie se plantea la posibilidad de que la recurrente deba pagar dos veces por la misma deuda, más allá dela distinta categorización conceptual que sucesivamente sele ha otorgado a ésta en sede administrativa.
6) Que, por lo demás, desde el precedente "Cdlallillo", (Fallos:
238:550 ), esta Corte ha sostenido reiteradamente que los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales. Por ende, no cabe duda que el Tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad (en igual sentido, Fallos: 280:228 y otros).
7°) Que de las constancias glosadas a la causa se desprende en modo palmario que la firma ejecutada presentó ante el organismo re
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4762
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