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Fallos: 323:795 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 795 9?) Que, finalmente, debe dejarse establecido que en estos autos el monto proporcional de los gastos comunes no alcanza, por sí solo, al mínimo establecido por las normas pertinentes, citadas en el considerando7?, in fine (confr. el cálculo efectuado por la apelante a fs. 345 vta.).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Lascostas de esta instancia se imponen por su orden en atención a que el Fisco Nacional no ha cuestionado la procedencia formal del recurso. Notifíquese y devuélvase.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F. López — Anorro ROBERTO VÁzQuez.

A.F.I.P. (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. SIGNUS ELECTRONICA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien, en principio, las decisiones dictadas en juicios de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuando la cuestión debatida excede el interés individual delas partes y afecta al de la comunidad en razón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de recursos destinados al régimen nacional dela seguridad social, y el fallo se sustenta en argumentos que impiden al organismo recaudador obtener su revisión en un proceso ulterior (art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), en tanto se funda en un juicio favorable a la compensación pedida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Se apartó injustificadamente de lo prescripto en el art. 92 de la ley 11.683 -que sólo prevé la excepción de pago total documentado-, la sentencia que, pese a decir que admite una excepción de pago, tiene como único fundamento la circunstancia de que el demandado había efectuado un pedido de compensación que, además, había sido rechazado por el ente fiscal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-795

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