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Fallos: 330:4753 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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PAGO.
Cualquiera haya sido la irregularidad en el pago de una de las cuotas, lo que surge de la documentación y de lo admitido por la propia demandante es quesi el Fisco hubiese sufrido algún perjuicio —extremo que tampoco se encuentra verificado-, éste sería ínfimo en relación a la suma adeudada y pagada, de modo que sería absolutamente irracional el redamo de la totalidad de la suma frente al perjuicio de intereses de días de una cuota que representa la sexagésima parte dela deuda, especialmente cuando se han seguido percibiendo las cuotas restantes sin objeción alguna (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

PAGO.
Desde cualquier metodología jurídica el reclamo del doble pago, invocando el valor absoluto de principios jurisprudenciales sostenidos por la Corte y que en general son racionales, resulta contrario a un sano entendimiento del derecho Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

Tomar la letra de la ley y sostener en base a ella el dura lex sed lex o el fiat justitia, pereat mundus, cuando es poco dudoso que eso sea justitia, se respondía otrora con el summum jus summa injuria o el summum jus summast malitia y era posible seguir con la contraposición de máximas y acabar reduciendo el derecho a un art pour l'art poco edificante y escasamente compatible con un estado constitucional de derecho (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

FISCO NACIONAL.
Si bien es deber jurídico del contribuyente pagar sus impuestos y también es deber jurídico del Fisco percibirlos y exigir su cobro, nunca puede ser deber jurídico del Fisco cobrar lo pagado, cuando sabe que se ha pagado y así lo reconoce, porque el Estado constitucional no puede actuar en forma contraria ala ética republicana; a ningún ciudadano se le podría explicar lo contrario razonablemente y convencerlo de que es correcto cobrar una deuda pagada (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

PAGO.
No hay tecnicismo que pueda neutralizar la naturaleza inmoral de la exigencia de pagar lo pagado. La imputación que haya hechoel Fisco respecto de las sumas recibidas (la totalidad de las cuotas del convenio, osea, la totalidad de lo adeudado) no puede pretender ignorar que la causa de esa percepción era la deuda impositiva y, por ende, no puede reclamarlelo que le ha pagado ni pretender que se le solicite la devolución por otra vía, valiéndose de la ejecutoriedad de un título que aparece viciado en su causa, nada menos que porque se ha percibido la totalidad de las sumas adeudadas (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4753

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