trinade Fallos: 324:1740 ; 325:50 ; 326:1332 , 4931; 327:943 , 3536, 5649, entre muchos otros).
—IV-
Corresponde recordar que V.E. tiene dicho que resulta admisible el recurso extraordinario, aunque los agravios remitan a cuestiones fácticas y de der echo común, cuandoel tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas legales aplicables, con menoscabo de las garantías constitucionales (v. doctrina de Fallos: 314:1849 ; 318:879 , 326:742 , entre otros). Ha establecido, asimismo, que el hecho de que setratede cuestiones de derecho procesal y público local, no es óbicea la admisibilidad del recurso extraordinario cuando la sentencia impugnada incurre en una interpretación literal y formalista de las reglas en juego que las torna inoperantes, con caro cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (v. doctrina de Fallos:
315:1418 ; 320:1789 , entre otros). Finalmente, también es criterio del Tribunal que, si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter deuna cuestión de hecho y derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para hacer excepción a dicha doctrina si con lo resuelto —con carácter definitivo se ha incurrido en un rigor formal lesivo de la garantía de la defensa en juicio (v. doctrina de Fallos: 317:1500 , entre otros).
La doctrina precedentemente reseñada, resulta aplicable, amiver, al caso de autos, a partir de que los Vocales cuyos votos constituyeron mayoría, sobre la basedela interpretación de normas procesal es locales, consideraron suficiente el anuncio por edictos para notificar dela subasta judicial del inmueble a su titular dominial, y juzgar on —como se ha visto— que, en la especie, se había producido la transmisión del derecho real de dominio al comprador en aquélla, inclusofrente a terceros. Siempre invocando normas del rito provincial, y entendiendo inexistentela posesión del inmueble por su titular dominial, sostuvieron además —eitero— que resultaba desatendible y carente de fundamento la pretensión de nulidad, por no haberse hecho cargo del embargo al no cancelar la deuda en tiempo y forma oportuna. Agregaron que noes aplicable por analogía la norma procesal que, en la ejecución hipotecaria, obliga a intimar al tercer poseedor; y desestimaron la solución del inferior, por cuanto entendieron que puso a car go del actor embargante, una actividad adicional no reglada para percibir su crédito.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4742
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