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LA PROVEEDORA INDUSTRIAL S.A. v. MUNICIPALIDAD ve LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La circunstancia de que los agravios conduzcan al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, no es óbice a la admisibilidad del recurso extraordi nario cuando la sentencia impugnada incurre en una interpretación literal y formalista de las reglas en juego que las torna inoperantes, con claro cercenamiento de . la garantía constitucional del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias . arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .
La interpretación meramente literal del art. 3° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires, que prescinde de la intención del le gislador y de la coordinación que tal norma debe guardar con el espíritu de la totalidad del ordenamiento jurídico, es descalificable por injusta y ritualista.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadic arbitrariamente de la oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda con fundamen toenque la cuestión planteada no encuadraba en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 3° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administra tivo de Buenos Aires, incurriendo en una interpretación meramente literal de la norma. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. No obstante que lo resuelto conduzca al examen de cuestiones de derecho público local, existe cuestión federal suficiente, si la resolución incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso con la consiguiénte afectación del derecho de propiedad (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1418
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