Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinarioy se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) El 30 de diciembre de 1997 el doctor Edgard A. J. García Sánchez, apoderado de Auquén S.A.C.I.F.I.A. en un proceso de daños y perjuicios, afin decobrar sus honorarios profesionales, obtuvo y anotó un embargo preventivo sobre un inmueble de dicha sociedad por la suma de $ 14.683,50, con más $ 15.000 presupuestados provisoriamente en concepto de intereses y costas.
El 20 de enero de 1998, la sociedad Auquén dio en pago alafirma Volkswagen Compañía Financiera S.A. el bien embargado -junto con otro—con el objeto de cancelar un crédito hipotecario de U$S 370.000.
La adquirente tomó a su cargo el embar go que gravaba la propiedad y dicha operación seinscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble el 26 de febrero de 1998.
Con posterioridad, el letrado notificó a Auquén su regulación de honorarios y realizó los trámites necesarios para lograr la venta forzada del inmueble.
El juez de primera instancia ordenó la subasta del inmueble que fue realizada el 5 de marzo de 1999 y en la que el doctor Edgard A. J.
García Sánchez resultó único postor y adquirente del bien por la suma de $ 27.000. El remate fue aprobado, se tuvo por compensado el saldo del precio con el crédito de sus honorarios, se hizotradición del inmue
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4746
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