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Fallos: 326:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ELBA PARDO DE CLARO v. MINISTERIO DE DEFENSA
RETIRO MILITAR.
Para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 74 de la ley 19.101.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RETIRO MILITAR.
Al modificar el art. 53 de la ley 19.101, la ley 20.384 se limitó a establecer en qué consistirá el "haber mensual" y defirió a la reglamentación la determinacion de los rubros que lo integran y, al modificar el art. 56 de la ley 19.101, también dejó librada a la determinación por reglamento loreferente a las condiciones de percepción y el monto de los suplementos generales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RETIRO MILITAR.
La exclusión de asignaciones que por su entidad conforman la mayor parte del sueldo a efectos del cálculo de los suplementos, los desnaturaliza y subvierte el sentido con que fueron instituidos, ya que los priva de su carácter accesorio destinado a complementar el sueldo básico.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que reconccióla naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 1569/91, 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93, pues el planteo relativo al apartamiento de las normas federales en juego se reduce a una mera afirmación carente del desarrollo necesario como para demostrar las razones que avalan la pretensión articulada (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si existe una estrecha relación de la cuestión federal en juego con los motivos que se invocan con fundamento en la arbitrariedad, corresponde tratar conjuntamente ambos agravios, aunque el auto de concesión pueda suscitar dudas en cuanto alos alcances dela jurisdicción de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1332

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