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Fallos: 330:4741 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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implica colocar al tercer adquirente en una situación de total indefensión, despojándolo del derecho de propiedad sin ser oído. Añade que no resulta válida como notificación a tal efecto la publicación del remate por edictos, en tanto éstos tienen una finalidad distinta.

Al intentar rebatir el reproche por incuria y no atención de la deuda que surge del embargo, afirma que, una cosa es que se conozca y asuma un embargo y otra por demás distinta es que exista obligación a su cancelación dentro de un plazo determinado. Mientras no haya una debida intimación —prosigue- dicha obligación es inexistente.

Critica el tratamiento dado ala cuestión atinente ala posesión del inmueble, al sostener que además de ser una cuestión de hecho y prueba, ajena ala casación, resulta también extraña al acreedor embargante y al ámbito procesal de la nulidad planteada. Máxime —añade— cuandolo posesión está siendo reclamada en un juicio que allí menciona, y que tal circunstancia ha sido señalada en la promoción de la nulidad rechazada.

Replica el argumento del Vocal del tercer voto en orden a que la cuestión debió tramitar como tercería de mejor derecho, afirmando, entre otras consideraciones, que ese sería el camino viable frente a una preparación de subasta, donde su parte, debidamente citada, pudiera controvertir los mejores derechos del enbargante y en cuyo caso podría levantar el embargo en cuestión, pero que noes la vía adecuada frente a un remate ya realizado, donde el único camino para su descalificación era oponer la nulidad, gananciosa en las instancias anteriores.

— 1 No dejo de advertir que en el sub lite, V.E. dedaró procedente la queja en cuantolos argumentos expr esados en el recurso extraordinarioy en esta presentación directa podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal (v. fs. 206 de este cuaderno). Sin embargo, en virtud de que el recurso aquí examinado, se fundó asimismo en la arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de las cuestiones planteadas en la causa, imputando a ello la directa violación de los derechos constitucionales invocados, estimo que, dada la íntima vinculación existente entrela materia federal y la arbitrariedad aludida, corresponde tratar unos y otros agravios en forma conjunta (conf. doc

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4741

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