Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4738 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

casación interpuesto por el Dr. Edgar J. A. García Sánchez, y revocaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche que, a su vez, había rechazado la apelación del referido letrado contra la sentencia del Juez de Primera Instancia que, en loque interesa a los fines de este dictamen, declaró la nulidad del decreto por el cual se ordenó la subasta del inmueble embargado en autos y de todos los actos sucesivos dictados en su consecuencia (v.

fs. 447/47? vta.).

En el sub lite, el abogado antes mencionado, al ejecutar sus honorarios profesionales contra su cliente "AUQUEN SACIFIA", enbargó un inmueble de propiedad de esta última sociedad. Luego del embar go, ella dio en pago el inmueble en cuestión a su acreedor hipotecario "VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S. A", transmitiéndole el dominio del bien, con la reserva de que reconocía el enbargoreferido, el cual fue tomado a su cargo por la adquirente. La ejecución de honorarios siguió adelante, hasta decretarse la pública subasta del inmueble embargado, del que resultó comprador el propioletrado ejecutante. En enero del año 2000, el gestor de este último, solicitó habilitación dela feria judicial y el libramiento deun nuevooficioal Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de la inscripción de aquella compra (v. fotocopia fs. 196). El 25 de enero de 2000, habilitada la feria judicial, el Juez de Primera Instancia, advirtiendo que se había omitidocitar al titular registral del inmueble subastado, suspendió de oficiola inscripción ordenada, y dispuso citar a "VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S. A." por el término de cinco días, a fin de que compareciera a hacer valer sus derechos respecto del inmueble en cuestión (v. copia fs. 202). Luego de algunas incidencias, compareció la Compañía citada planteando la nulidad de todos los actos realizados en este juicio sin su intervención y que tuvieran por causa el auto que ordenóla subasta (v.fs. 257/271), acompañó copia simple de boleta de depósito judicial, solicitó el inmediato levantamiento del embargo, denunció la posible comisión de una maniobra delictiva y reservó derechos, además del caso federal. Sustanciado el pedido de la incidentista, el Juez de grado declaró, como se ha visto, la nulidad del decreto que ordenó la subasta y de todos los actos sucesivos dictados en su consecuencia (v. fs. 280/284).

Para decidir comolohizo, el Vocal del primer voto señaló que VW Cía. Financiera S.A." vino a la causa en función de un título por el que manifestó haber tomado la posesión "a distancia". Dijo que esa soda circunstancia merecía otra ponderación por el inferior, teniendo pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos