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Fallos: 318:879 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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las que aquélla desdeñó (confr. fs. 25 y 60). Por otro lado, se evaluó un hecho injurioso, que fue la causa directa e inmediata de despido a la luz de los antecedentes desfavorables que registraba la trabajadora en el breve lapso de duración del vínculo que la unió a la empleadora.

10) Que lo atinente a la imposición de costas conduce al examen de una cuestión procesal y accesoria, ajena por regla al recurso extraordinario (Fallos: 303:145 , 256, 502; 304:672 , 1661; 306:150 ; 307:1296 , 1487, .

entre otros), sin que en el caso se advierta un supuesto de arbitrariedad.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución .

de los autos principales, archívese.

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.

CINTURON ECOLOGICO SE. v. LIBERTADOR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario, aunque los agravios del apelante remitan a cuestiones fácticas y de derecho común, cuando el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas legales aplicables, con menoscabo de garantías constitucionales. .

LEY: Interpretación y aplicación. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo igor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-879

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