los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser cumplida por ambos recurrentes, sin que excuse esta omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada tras su denegación (Fallos: 299:254 y 301:634 ).
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, serechaza el recurso de reposición de fs. 88/89 y se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1 y 87. Hágase saber y archívese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DANIEL MARIA GARBELLINI v. ROMAN GUILLERMO MALCEÑIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios dirigidos contra el pronunciamiento que dedaró prescripta la pretensión de la letrada de obtener la regulación de honorarios remiten a cuestiones fácticas y de der echo común que no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado una exégesis ¡inadecuada de las normas legales aplicables —que las desvirtúa y extiende fuera de su ámbito propio— con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice al espíritu que ha inspirado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:742
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