Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4410 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde rechazar el recurso de reposición contra laregulación de honorarios practicada por la Corte ya que fue la recurrente quien estableció el monto cuestionado, que era la diferencia en el impuesto a las ganancias calculado con el ajuste del índice de precios inter nos mayoristas y sin tal ajuste, y dicha diferencia fue considerada como el monto disputado ante los estrados del Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la regulación de honorarios practicada afs. 302, la doctora Marcela A. Fiocco, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, interpone recurso de reposición del que da cuenta la presentación de fs. 305/305 vta.

2) Que, con relación al citadorecurso de reposición basta señalar que las sentencias de este Tribunal no son susceptibles de ser revocadas por vía de recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319 ; 303:241 , 685; 316:2181 ; 317:753 ; 318:1762 , 1798 y 1808; 325:1603 ; 326:4192 , 4692; 327:45 , 234, 1636, 2354, 3065, 3841; 328:3788 , 4325; entremuchos otros), sin que en el caso se configureun supuesto con caracteres extraordinarios como los que han autorizado a hacer excepción a tal principio.

3) Que, sin perjuicio de ello y con el fin dedar total satisfacción al aquí recurrente es dable destacar que la regulación efectuada por la Corte responde al criterio sentado en Fallos: 323:439 . Ello es así ya que fue la actora quien estableció el monto cuestionado en su escrito defs. 3/22, avalado con la constancia de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, período 2002, con el ajuste por inflación y el acuse de recibo (ver fs. 40/44). El citado montoerala diferencia en el impuesto a las ganancias, por el ejercicio 1/7/2001 al 30/6/2002, calculado con el ajuste del índice de precios internos mayoristas y sin tal ajuste; dicha diferencia fue considerada como el monto disputado ante los estrados de este Tribunal (Fallos: 310:1825 ; 321:2467 ; 326:4351 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos